viernes, 11 de diciembre de 2015

La Defensoría del Pueblo de la Nación pide la implementación del Área Protegida “Laguna Santa Catalina”‏




El Defensor del Pueblo de la Nación exhortó a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, para que arbitre los medios necesarios a fin de implementar definitivamente el área protegida “Laguna Santa Catalina”.
La “Laguna Santa Catalina” fue declarada en el 2011 Reserva Natural y Paisaje Protegido Provincial debido a las notables características ambientales del área, en particular debido a que: a) alberga especies migratorias, endémicas, raras o amenazadas, constituyendo un hábitat crítico para su supervivencia; b) provee de lugares para nidificación, refugio, alimentación y cría de especies útiles; c) constituye un área útil para la divulgación y educación de la naturaleza, o de valor para el desarrollo de actividades recreativas y/o turísticas asociadas a la naturaleza, de acuerdo a un plan de manejo; d) es un lugar histórico, declarado por decreto del PEN N° 877/61 y ley provincial 11.242; y e) por sus características, constituye un ámbito útil para: la realización de estudios científicos de los ambientes naturales y sus recursos, la realización de investigaciones científicas y técnicas, la experimentación.
Asimismo, la ACUMAR, organismo interjurisdiccional con facultades prevalentes de regulación, control y fomento respecto de toda actividad con incidencia ambiental en la cuenca Matanza Riachuelo, identificó a la Reserva Provincial Santa Catalina como una de las 15 áreas de protección ambiental prioritarias para conservar la biodiversidad.
Sin embargo, de la investigación de la Defensoría nacional surgió que a más de cuatro años desde su sanción todavía no se ha concretado la implementación de la Reserva Natural y del Paisaje Protegido Provincial de la Laguna con un excesivo retraso en la realización de la verificación dominial, aún pendiente.
Además, se detectaron diversas actividades de modificación del territorio que podrían perjudicar el ambiente natural de la laguna, el humedal y el ecosistema consecuente, entre ellas, las actividades de impacto territorial desarrolladas por Covelia S.A. y por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
De esta manera,  la excesiva demora en la implementación del área protegida “Laguna Santa Catalina” resulta contraria al principio de prevención, el cual establece que “Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir” por lo cual resulta fundamental para garantizar la vigencia de los derechos ambientales consagrados en la Constitución Nacional, lo que motivó se exhortase la efectiva realización de las medidas de protección, conservación y administración de la Reserva Natural y Paisaje Protegido “Santa Catalina”.

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